Marco Legal Relevante en Chile:

Asociatividad y Derecho a la Salud

La asociatividad para el ejercicio colectivo de derechos fundamentales (como el derecho a la salud) es un derecho protegido en el marco legal nacional, así como también en tratados internacionales. La ley 20.000 en su artículo 8, inciso 2, tipifica la receta médica como justificativo para el uso, porte y consumo de cannabis en cantidades que guarden relación con las dosis recetadas. Experiensativa se constituye como una asociación sin fines de lucro, con el objetivo de abastecer la medicina para el tratamiento médico de sus asociados. Todos nuestros asociados cuentan con receta médica al día.

Decreto 84, Ministerio de Salud

Promulgado el 30 de Octubre del 2015

Agrega al Cannabis (sumidades floridas o con fruto de la planta de Cannabis, resina no extraída, resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de Cannabis) al arsenal terapéutico de los médicos en Chile.

Decreto 1524, Ministerio del Interior

Promulgado el 23 de Noviembre del 2015

Saca al Cannabis de la Lista I de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas y agrega a la Lista II, sumidades floridas, tinturas y extractos de la planta de Cannabis, por lo que puede ser usada para tratamientos médicos, estudios e investigación.

Ley 20.000 (Modificada en 2023)

El uso medicinal de cannabis se encuentra respaldado en distintos artículos de la Ley 20.000, principalmente en el segundo inciso del artículo 8, el cual fue modificado en mayo del 2023 para señalar que la receta médica es justificativo suficiente para el cultivo, porte y consumo medicinal.


¿Cuáles son mis derechos como usuario medicinal de cannabis en Chile?

Basado en la legislación vigente en Chile, incluyendo la Ley 20.000 y sus modificaciones, y los decretos mencionados.

Si cuentas con una receta médica válida emitida por un profesional de la salud habilitado, que justifique el uso de cannabis para un tratamiento médico, tienes derecho a:
  • Uso Terapéutico: Utilizar cannabis y sus derivados como parte de tu tratamiento médico, según lo indicado en tu receta.
  • Porte y Transporte: Portar y transportar cannabis en cantidades que sean consistentes con las dosis y duración de tu tratamiento prescrito, siempre acompañado de tu receta médica. La Ley 20.000 (Art. 8, inciso 2) establece la receta médica como justificativo.
  • Consumo Medicinal: Consumir cannabis con fines medicinales de acuerdo a tu prescripción, respetando las normativas sobre consumo en espacios públicos y privados.
Esto se fundamenta en la Ley 20.000 y el Decreto 84, que incorpora el cannabis al arsenal terapéutico.

La Ley 20.000, especialmente tras su modificación en 2023 al artículo 8, indica que la receta médica es justificativo suficiente para el cultivo personal destinado exclusivamente a un tratamiento médico y en la medida que sea coherente con la dosis prescrita.
  • Es fundamental que el cultivo sea para uso personal, exclusivo, próximo en el tiempo y que la cantidad sea consecuente con el tratamiento indicado en la receta médica.
  • Se recomienda mantener toda la documentación (receta, historial médico) que respalde la necesidad terapéutica del cultivo.

Como paciente, tienes derecho a:
  • Recibir información clara y comprensible por parte de tu médico sobre los beneficios, riesgos y alternativas del tratamiento con cannabis.
  • Que tu condición médica sea tratada con cannabis si tu médico tratante así lo considera y prescribe, en el marco de la legalidad vigente (Decreto 84 y Ley 20.000).
  • La confidencialidad de tu información médica y de tu tratamiento.

Como mencionas en la introducción, el derecho a asociarse para el ejercicio colectivo de derechos fundamentales, como el derecho a la salud y el acceso a tratamientos médicos, está protegido. Las asociaciones de pacientes pueden jugar un rol en facilitar el acceso a cannabis medicinal dentro del marco legal, siempre que sus miembros cuenten con la debida justificación médica (receta).